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Procedimientos
Nuestra empresa cuenta con sistemas de seguridad en sus operaciones referente a la prevención en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Contamos con un sistema llamado HANDELL (www.compliance-tracker.cl), quienes son consultores de procesos y modelos de control verificando y creando perfiles de individuos y entidades vinculadas al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, también abarca a personas políticamente expuestas (PEP) sus familiares y potencialmente de alto riesgo asociados en todo el mundo.
Requisitos y documentación necesaria para la realización de operaciones con nuestra empresa
Toda operación igual o superiores a USD 5.000.- o su equivalente en otras monedas, se deberá presentar sus cedula de identidad o documentos de identificación (pasaporte) llenando ficha de cliente en la cual se deja constancia del nombre de la persona o empresa, rubro o giro, dirección y teléfono, además de firmar una declaración del origen y destino de los fondos (Circular Nº18 Unidad de Análisis Financiero), y se realizara una boleta o factura de compra o venta de divisa según lo requiera el cliente.
Toda operación igual o superiores a USD 10.000.- o su equivalente en otras monedas, se deberá cumplir con todos los requisitos anteriores realizando una factura de compra o venta de divisas (resolución exenta SII #117 y #120)
Acerca de la UAF
¿Qué es la UAF?
La Unidad de Análisis Financiero, es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el Presidente de la Republica por medio del Ministerio de Hacienda. Se crea bajo la Ley Nº 19.913 con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Ley 19.913
Otras Leyes importantes:
Circulares emitidas
La UAF ha emitido varias circulares para establecer y difundir a los sujetos obligas lineamientos en materia de disposiciones legales y administrativas.
Para revisar las circulares asociadas a su industria presione (aquí)
Todo sujeto obligado deben enviar los siguientes reportes.
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Reportes de Operaciones Sospechosas: cada sujeto obligado debe informar todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se traten, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
Este reporte no tiene fecha de envío establecida ya que debe ser enviado por el sujeto obligado cuando ocurra el acto, operación o transacción.
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Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE): Cada sujeto obligado debe informar todas aquellas transacciones en efectivo que sean por un monto superior a 450 UF o su equivalente en otras monedas. Cuando el sujeto obligado no presente ninguna transacción en efectivo superior a 450 UF durante el periodo, debe informar la inexistencia de estas mediante el Reporte de Operaciones en Efectivo Negativo.
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Declaración anual de Operaciones Sospechosas: El sujeto obligado debe corroborar si durante el año ha reportado o no ha reportado operaciones sospechosas ala UAF. En caso que el sujeto obligado haya reportado alguna operación sospechosa durante el año, debe confirmar que la cantidad de ROS y sus respectivas fechas de envío están correctas. En caso que el sujeto obligado no haya reportado ninguna operación sospechosa, deberá corroborar que durante el año no ha enviado ROS a la UAF. Este reporte es de carácter obligatorio por todos los sujetos obligados y debe ser enviado entre el 1 y el 28 de Febrero de cada año.
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